NORMAS BASICAS PARA LA FORM. DE DIACONOS #134

Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, éste tiene valor no sólo exhortativo sino, como también el precedente para los presbíteros, reviste un carácter jurídicamente vinculante allí donde sus normas «recuerdan iguales normas disciplinares del Código de Derecho Canónico», o «determinan los modos de ejecución de las leyes universales de la Iglesia, hacen explícitas sus razones doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia».(1) En estos casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).
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